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Artículo UNICO de la Ley 3.769 · Lei núm. 3,769, que concede fondos para pagar gastos;orijinados en las elecciones.

Lei núm. 3,769, que concede fondos para pagar gastos;orijinados en las elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24230 / 8276690.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ciento cinco mil pesos ($ 105,000) en el pago de los gastos orijinados con motivo de las elecciones.