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Artículo 127 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 10350028.

Texto oficial

Artículo 127.- Los proyectos de reforma de la CPR Art.116° D.O. Constitución podrán ser iniciados por mensaje del 24.10.1980 Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a LEY N° 20.050 Art. la tramitación de los proyectos de reforma constitucional 1° las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse N° 50 D.O. siempre los quórums señalados en el inciso anterior. 26.08.2005