Texto oficial
Artículo 160.- El sufragio tanto en la elección de
miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito
señalado en el artículo anterior será obligatorio para
quienes tengan domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa
a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias
mensuales.
No incurrirá en esta sanción el elector que haya
dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia
del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar
situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se
encontrare registrado su domicilio electoral o por otro
impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez
competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las
reglas de la sana crítica.
Las personas que durante la realización del plebiscito
nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda
el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el
presente artículo, remitiendo al juez competente un
certificado que acredite esta circunstancia.
El conocimiento de la infracción señalada
corresponderá al juez de policía local de la comuna donde
se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que
establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El Director del Servicio Electoral deberá interponer las
respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la
celebración del plebiscito.