Saltar al contenido

Artículo 1 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563467.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo CPR Art. 1° D.O. fundamental de la sociedad. 24.10.1980 El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a LEY N° 19.611 Art. través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y único les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus Nº1 D.O. 16.06.1999 propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.