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Artículo 8 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563475.

Texto oficial

Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas CPR Art. 8° D.O. obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al 24.10.1980 principio de probidad en todas sus actuaciones. LEY N° 18.825 Art. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos único Nº 2 del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos D.O. 17.08.1989 que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum LEY Nº 20.050 Art. calificado podrá establecer la reserva o secreto de 1º Nº 3 aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el D.O. 26.08.2005 debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.