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Artículo 13 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563481.

Texto oficial

Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan CPR Art. 13° D.O. cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido 24.10.1980 condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18. Tratándose de los chilenos a que se refieren los LEY N° 20.050 Art. números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los 1° N° 6 derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a D.O. 26.08.2005 que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.