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Artículo 17 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563485.

Texto oficial

Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde: CPR Art. 17° D.O. 1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena; 24.10.1980 2º.- Por condena a pena aflictiva, y 3º.- Por condena por delitos que la ley califique como CPR Art. 17° Nº 1 conducta terrorista y los relativos al tráfico de D.O. estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena 24.10.1980 aflictiva. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal CPR Art. 17° Nº 2 indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a D.O. la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que 24.10.1980 la hubieren perdido por las causales previstas en el número CPR Art. 17° Nº 3 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez D.O. 24.10.1980 LEY N° 20.050 Art. 1° N° 9 letra a) D.O. 26.08.2005 a. LEY N° 20.050 Art. 1° N° 9 letra b) D.O. 26.08.2005