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Artículo 31 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563502.

Texto oficial

Artículo 31.- El Presidente designado por el Congreso CPR Art. 31° D.O. Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República 24.10.1980 tendrá todas las atribuciones que esta Constitución LEY N° 18.825 Art. confiere al Presidente de la República. único Nº 14 D.O. 17.08.1989