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Artículo 38 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563510.

Texto oficial

Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional CPR Art. 38° determinará la organización básica de la Administración D.O. 24.10.1980 Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cualquier perso na que sea lesionada en sus derechos LEY N° 18.825 Art. por la Administración del Estado, de sus organismos o de único Nº17 D.O. las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que 17.08.1989 determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.