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Artículo 56 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563536.

Texto oficial

Artículo 56.- La Cámara de Diputados y el Senado no CPR Art. 53° D.O. podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la 24.10.1980 concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría.