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Artículo 57 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563537.

Texto oficial

Artículo 57.- No pueden ser candidatos a diputados ni CPR Art. 54° D.O. a senadores: 24.10.1980 1) Los Ministros de Estado; 2) Los gobernadores CPR Art. 54º Nº 1) regionales, los delegados presidenciales regionales, los D.O. 24.10.1980 delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios; 3) Los miembros del Consejo del Banco Central; 4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras; 5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunale s CPR Art. 54º Nº 2) electorales regionales; D.O. 24.10.1980 6) El Contralor General de la República; LEY N° 19.097 Art. 7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de 4º naturaleza gremial o vecinal; D.O. 12.11.1991 8) Las personas naturales y los gerentes o LEY N° 20.050 Art. administradores de personas jurídicas que celebren o 1° caucionen contratos con el Estad o; 9) El Fiscal N° 29 letra a) D.O. 26.08.2005 Nacional, los fiscales regionales, el Fiscal Jefe de la CPR Art. 54° N° 3) Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen D.O. 24.10.1980 organizado y delitos de alta complejidad, y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y 10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Arma da CPR Art. 54º Nº 4) y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, D.O. 24.10.1980 el Director General de la Policía de Investigaciones, el LEY N° 19.519 Art. Director Nacional de Gendarmería de Chile y los oficiales único pertenecientes a las Fuerzas Armad as y a las Fuerzas de Nº 4 letra a) D.O.16.09.1997 Orden y Seguridad Pública. CPR Art. 54° N° 5) Las inhabilidades establecidas en este artículo serán D.O. 24.10.1980 aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos CPR Art. 54° N° 6) antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a D.O. 24.10.1980 la elección; excepto respecto de las personas mencionadas CPR Art. 54º Nº 7) en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas D.O. 24.10.1980 condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las LEY N° 19.519 Art. indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo único de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente Nº 4 letra b) D.O.16.09.1997 anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una CPR Art. 54º Nº 8) elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados D.O. 24.10.1980 LEY N° 19.519 Art. único Nº 4 letra c) D.O. 16.09.1997 LEY N° 20.050 Art. 1° N° 29 letra b) D.O. 26.08.2005 LEY N° 19.519 Art. único Nº 4 letra d) D.O. 16.09.1997 LEY N° 20.050 Art. 1° N° 29 letra c) D.O. 26.08.2005 ron hasta un año después del acto electoral. LEY N° 20.050 Art. 1° N° 29 letra d) D.O. 26.08.2005 LEY N° 18.825 Art. único Nº31 D.O. 17.08.1989 LEY N° 19.519 Art. único Nº 4 letra e) D.O.16.09.1997