Texto oficial
Artículo 57.- No pueden ser candidatos a diputados ni CPR Art. 54° D.O.
a senadores: 24.10.1980
1) Los Ministros de Estado;
2) Los gobernadores CPR Art. 54º Nº 1)
regionales, los delegados presidenciales regionales, los D.O. 24.10.1980
delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los
consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;
3) Los miembros del Consejo del Banco Central;
4) Los magistrados de los tribunales superiores de
justicia y los jueces de letras;
5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del
Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunale s CPR Art. 54º Nº 2)
electorales regionales; D.O. 24.10.1980
6) El Contralor General de la República; LEY N° 19.097 Art.
7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de 4º
naturaleza gremial o vecinal; D.O. 12.11.1991
8) Las personas naturales y los gerentes o LEY N° 20.050 Art.
administradores de personas jurídicas que celebren o 1°
caucionen contratos con el Estad o;
9) El Fiscal N° 29 letra a)
D.O. 26.08.2005
Nacional, los fiscales regionales, el Fiscal Jefe de la CPR Art. 54° N° 3)
Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen D.O. 24.10.1980
organizado y delitos de alta complejidad, y los fiscales
adjuntos del Ministerio Público, y
10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Arma da CPR Art. 54º Nº 4)
y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, D.O. 24.10.1980
el Director General de la Policía de Investigaciones, el LEY N° 19.519 Art.
Director Nacional de Gendarmería de Chile y los oficiales único
pertenecientes a las Fuerzas Armad as y a las Fuerzas de Nº 4 letra a)
D.O.16.09.1997
Orden y Seguridad Pública. CPR Art. 54° N° 5)
Las inhabilidades establecidas en este artículo serán D.O. 24.10.1980
aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos CPR Art. 54° N° 6)
antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a D.O. 24.10.1980
la elección; excepto respecto de las personas mencionadas CPR Art. 54º Nº 7)
en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas D.O. 24.10.1980
condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las LEY N° 19.519 Art.
indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo único
de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente Nº 4 letra b)
D.O.16.09.1997
anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una CPR Art. 54º Nº 8)
elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art.
único
Nº 4 letra c) D.O.
16.09.1997
LEY N° 20.050 Art.
1° N°
29 letra b) D.O.
26.08.2005
LEY N° 19.519 Art.
único
Nº 4 letra d) D.O.
16.09.1997
LEY N° 20.050 Art.
1° N° 29
letra c) D.O.
26.08.2005
ron hasta un año después del acto electoral. LEY N° 20.050 Art.
1°
N° 29 letra d) D.O.
26.08.2005
LEY N° 18.825 Art.
único
Nº31 D.O.
17.08.1989
LEY N° 19.519 Art.
único
Nº 4 letra e)
D.O.16.09.1997