Saltar al contenido

Artículo 59 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563540.

Texto oficial

Artículo 59.- Ningún diputado o senador, desde el CPR Art. 56° D.O. momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de 24.10.1980 Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o LEY N° 20.050 Art. comisión de los referidos en el artículo anterior. 1° Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; N° 31 D.O. 26.08.2005 ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, CPR Art. 56° D.O. Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los 24.10.1980 cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.