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Artículo 61 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563542.

Texto oficial

Artículo 61.- Los diputados y senadores sólo son CPR Art. 58° D.O. inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos 24.10.1980 que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección LEY N° 20.050 Art. o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o 1° privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, N° 33 D.O. si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en 26.08.2005 pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arr estado algún diputado o senador por CPR Art. 58° D.O. delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición 24.10.1980 del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momen to en que se declare, por resolución LEY N° 20.050 Art. firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado 1° o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez N° 33 D.O. competente. 26.08.2005