Saltar al contenido

Artículo 68 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563551.

Texto oficial

Artículo 68.- El proyecto que fuere desechado en CPR Art. 65° D.O. general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino 24.10.1980 después de un año. Sin embargo, el Presidente de la LEY N° 18.825 Art. República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá único solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta Nº36 D.O. lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros 17.08.1989 presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.