Texto oficial
Artículo 68.- El proyecto que fuere desechado en CPR Art. 65° D.O.
general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino 24.10.1980
después de un año. Sin embargo, el Presidente de la LEY N° 18.825 Art.
República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá único
solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta Nº36 D.O.
lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros 17.08.1989
presentes, volverá a la de su origen y sólo se
considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el
voto de los dos tercios de sus miembros presentes.