Texto oficial
Artículo 72.- Aprobado un proyecto por ambas Cámaras CPR Art 69° D.O.
será remitido al Presidente de la República, quien, si 24.10.1980
también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563555.