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Artículo 72 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563555.

Texto oficial

Artículo 72.- Aprobado un proyecto por ambas Cámaras CPR Art 69° D.O. será remitido al Presidente de la República, quien, si 24.10.1980 también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.