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Artículo 81 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563565.

Texto oficial

Artículo 81.- Los magistrados de los tribunales CPR Art. 78° D.O. superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces 24.10.1980 letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser LEY N° 19.519 Art. aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el único caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para Nº6 D.O. 16.09.1997 ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.