Texto oficial
Artículo 85.- El Fiscal Nacional será designado por
el Presidente de la República, a propuesta en quina de la CPR Art. 80º C
Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos D.O. 24.10.1980
tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión LEY N° 19.519 Art.
especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare único
la proposición del Presidente de la República, la Corte Nº7 D.O. 16.09.1997
Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo
nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el
procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años LEY N° 20.050 Art.
de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad 1° N°
y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano 38 letra a) D.O.
con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio 26.08.2005
de sus funciones y no podrá ser designado para el período
siguiente.
Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el LEY N° 20.050 Art.
inciso segundo del artículo 80 en lo relativo al tope de 1° N° 38
edad. letra b) D.O.
26.08.2005