Texto oficial
Artículo 94.- Contra las resoluciones del Tribunal CPR Art. 83° D.O.
Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio 24.10.1980
de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, LEY N° 20.050 Art.
rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido. 1° N°
Las disposiciones que el Tribunal declare 43 D.O. 26.08.2005
inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el
proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.
En el caso del Nº 16º del artículo 93, el decreto
supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con
el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el
reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional
en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del
artículo 93, se entenderá derogado desde la publicación
en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo,
la que no producirá efecto retroactivo.
Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de
todo o parte de una ley, de un decreto con fuerza de ley, de
un decreto supremo o auto acordado, en su caso, se
publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días
siguientes a su dictación.