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Artículo 95 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563581.

Texto oficial

Artículo 95.- Un tribunal especial, que se denominará CPR Art. 84° D.O. Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio 24.10.1980 general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley. Estará constituido por cinco miembros designados en la LEY N° 19.643 Art. siguiente forma: único a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por Nº3 letra a) D.O. ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que 05.11.1999 determine la ley orgánica constitucional respectiva, y b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas. Las designaciones a que se refiere la letra b) no LEY N° 19.643 Art. podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato único a cargos de elección popular, Ministro de Estado, ni Nº3 letra b) D.O. dirigente de partido político. 05.11.1999 Los miembros de este tribunal durarán cuatro años en CPR Art. 84° D.O. sus funciones y les serán aplicables las disposiciones de 24.10.1980 los artículos 58 y 59 de esta Constitución. El Tribunal Calificador procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho. Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.