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Artículo 97 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563584.

Texto oficial

Artículo 97.- Anualmente, se destinarán en la Ley de CPR Art. 86° D.O. Presupuestos de la Nación los fondos necesarios para la 24.10.1980 organización y funcionamiento de estos tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por ley.