Saltar al contenido

Artículo 110 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563601.

Texto oficial

Artículo 110.- Para el gobierno y administración CPR Art. 99° D.O. interior del Estado, el territorio de la República se 24.10.1980 divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. La creación, supresión y denominación de regiones, LEY N° 18.825 Art. provincias y comunas; la modificación de sus límites, así único como la fijación de las capitales de las regiones y Nº47 D.O. provincias, serán materia de ley orgánica constitucional. 17.08.1989 LEY N° 20.050 Art. 1° N° 49 D.O. 26.08.2005.