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Artículo 117 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563611.

Texto oficial

Artículo 117.- Los delegados presidenciales CPR Art. 106° D.O. provinciales, en los casos y forma que determine la ley, 24.10.1980 podrán designar encargados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.