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Artículo 121 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563616.

Texto oficial

Artículo 121.- Las municipalidades, para el CPR Art. 110° D.O. cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir 24.10.1980 empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los LEY Nº19.097 Art. órganos o unidades que la ley orgánica constitucional 11º respectiva permita. D.O. 12.11.1991 Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y LEY N° 19.526 Art. requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la único República, determine la ley orgánica constitucional de Nº4 D.O. 17.11.1997 municipalidades.