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Artículo 123 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563618.

Texto oficial

Artículo 123.- La ley establecerá fórmulas de CPR Art. 112° D.O. coordinación para la administración de todos o algunos de 24.10.1980 los municipios, con respecto a los problemas que les sean LEY N° 19.097 Art. comunes, así como entre los municipios y los demás 12º D.O. 12.11.1991 servicios públicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios