Texto oficial
Artículo 125.- Las leyes orgánicas constitucionales CPR Art. 114° D.O.
respectivas establecerán las causales de cesación en los 24.10.1980
cargos de gobernador regional, de alcalde, consejero LEY N° 19.097 Art.
regional y concejal. 12º
Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades D.O. 12.11.1991
mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre
transparencia, límites y control del gasto electoral, desde
la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal
Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo
Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica
constitucional señalará los casos en que existe una
infracción grave.
Asimismo, quien perdiere el cargo de gobernador
regional, de alcalde, consejero regional o concejal, de
acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá
optar a ninguna función o empleo público por el término
de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección
popular en los dos actos electorales inmediatamente
siguientes a su cesación.