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Artículo 126 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563622.

Texto oficial

Artículo 126.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren CPR Art. 115° D.O. suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, 24.10.1980 provinciales y comunales. LEY N° 19.097 Art. Asimismo, establecerá el modo de dirimir las 12º discrepancias que se produzcan entre el gobernador regional D.O. 12.11.1991 y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.