Texto oficial
Artículo 126.- La ley determinará la forma de
resolver las cuestiones de competencia que pudieren CPR Art. 115° D.O.
suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, 24.10.1980
provinciales y comunales. LEY N° 19.097 Art.
Asimismo, establecerá el modo de dirimir las 12º
discrepancias que se produzcan entre el gobernador regional D.O. 12.11.1991
y el consejo regional, así como entre el alcalde y el
concejo.