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Artículo UNICO de la Ley 3.770

Lei num. 3,770, que autoriza la devolucion a la compañía de cervecerias unidas de una cantidad pagada indebidamente por impuesto a la cerveza.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24231 · idParte: 5956952

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento treinta i ocho mil quinientos once pesos, cuarenta i ocho centavos ($ 138,511.48), en la devolucion a la Compañía de Cervecerías Unidas de igual cantidad pagada indebidamente por impuesto a la cerveza; cantidad que se cargará al respectivo ramo de entradas.