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Artículo 1 de la Ley 3.774

Lei num. 3,774, que deja sin efecto la lei num 3,745, relativa al mejoramiento economico del presonal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial i concede una gratificacion especial, i concede una gratificacion a este personal i al de las bibliotecas i de la escuela de reforma para niños.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24235 / 7167292.

Texto oficial

Artículo 1.° Suspéndese desde el 1.° de Julio de 1921 la aplicacion de las disposiciones de la lei núm. 3,745, de 23 de Abril último, en la parte referente a sueldos, sobresueldos, gratificaciones i aumentos trienales; como asimismo en cuanto establece incompatibilidades, limitaciones de horas de clases i supresion de honorarios de exámenes para el personal contemplado en dicha lei. Se suspende igualmente la provision de los puestos creados por la lei 3,745. Subsistirán, sin embargo, las disposiciones anteriores relativas a los premios de constancia establecidos por el artículo 44 de la lei de 9 de Enero de 1879.