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Artículo 2 de la Ley 20.052

Modifica la ley nº 18.502, en relacion con el impuesto al gas y establece regulaciones complementarias para la utilizacion del gas como combustible en vehiculos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242373 / 8661523.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase en el artículo 97, del Código Tributario, el siguiente número 26: "26.- La venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular, entendiéndose por tal aquellas realizadas por personas que no cuenten con las autorizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.502, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de hasta cuarenta unidades tributarias anuales.".