Texto oficial
Artículo primero.- Los Trabajadores Sociales y los Asistentes Sociales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, quienes deseen optar al grado de licenciado deberán cumplir con lo establecido en los artículos permanentes de esta ley.