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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.054

Modifica la ley nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, restableciendo la exclusividad universitaria del trabajo social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242374 / 8661534.

Texto oficial

Artículo primero.- Los Trabajadores Sociales y los Asistentes Sociales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, quienes deseen optar al grado de licenciado deberán cumplir con lo establecido en los artículos permanentes de esta ley.