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Artículo UNICO de la Ley 3.777

Lei num. 3,777, que concede autorizacion para aceptar clausulas que establezcan garantias de los emprestitos a que se refiere la lei num. 3,772.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24238 / 5956981.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para aceptar en los contratos de los empréstitos a que se refiere la lei núm. 3,772 cláusulas que establezcan garantías en el caso que el Estado las dé en otros empréstitos que puedan contratarse posteriormente.