Saltar al contenido

Artículo de Resolución 3979 EXENTA

Fija como via exclusiva permanente las calzadas centrales de eje av. pajaritos-gladys marin millie

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 242395 · idParte: 6541576

Texto oficial

1.- Establécese como medida de gestión de tránsito permanente la utilización exclusiva de las calzadas centrales del "Eje Avenida Los Pajaritos-Gladys Marín Millie", para la circulación de buses de transporte público urbano de pasajeros, en adelante, el "corredor exclusivo buses". Dicha exclusividad, se aplicará en los tramos del referido corredor, atendido a los sentidos de tránsito correspondientes, que se indican en el siguiente cuadro: Desde Hasta Sentido de calzada exclusiva Calle Manuel Rivas Caletera Av. Vicuña Américo Santiago-Maipú Vespucio Presidente de Gaulle Rey Gustavo Adolfo Maipú-Santiago Excepcionalmente, podrán también circular en el referido "corredor exclusivo buses" los vehículos de emergencia, los de Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se encuentren desempeñando labores de control y los vehículos municipales destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, que se encuentren debidamente identificados. Del mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador 2.- Elimínase en el numeral 2º del resuelvo de la resolución exenta Nº 966, de 18 de marzo de 2005, de esta Secretaría Regional, la letra d) "Eje Av. Pajaritos" con su respectivo cuadro, pasando la actual letra e), correspondiente al "Eje Irarrázaval", a ser letra d). 3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizarán el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.