Texto oficial
Artículo transitorio. Durante el año 1960, los fondos
que se produzcan como consecuencia de la aplicación de este
decreto con fuerza de ley, ingresarán a una cuenta de
depósito sobre la cual sólo girará el Comandante en Jefe
de la Fuerza Aérea de Chile.
Esta cuenta se cerrará el 31 de Diciembre de 1960 y su
saldo ingresará a rentas generales de la Nación.