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Artículo 15 del Decreto Ley 776

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242406 / 6541620.

Texto oficial

Art. 15. La presente lei rejirá desde su publicación en el Diario Oficial.