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Artículo 2 del Decreto Ley 777

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242407 / 7323395.

Texto oficial

Artículo 2.o- La presente lei rejirá desde su publicación en el Diario Oficial.