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Artículo UNICO de la Ley 3.781

Lei num. 3,781, que autoriza el pago de una suma de dinero a los herederos de don ramon araya echeverria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24241 / 5956987.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para pagar a los herederos del doctor don Ramon Araya Echeverría, ex-Delegado del Gobierno de Chile ante el VI Congreso de Electrolojía Médica celebrado en Praga (Bohemia) en 1912, la suma de mil quinientos pesos oro de 18 peniques ($ 1,500) que se le adeudaba por gastos relacionados con dicha comision.