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Artículo UNICO de la Ley 3.784 · Lei num. 3,784, que concede fondos para combatir la viruela en atacama i coquimbo

Lei num. 3,784, que concede fondos para combatir la viruela en atacama i coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24243 · idParte: 8276708

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en combatir la epidemia de viruelas en las provincias de Atacama i Coquimbo. El gasto que importa esta lei se deducirá de la mayor entrada proveniente del premio del oro. Esta lei empezará a rejir desde la fecha de publicacion en el Diario Oficial.