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Artículo UNICO de la Ley 3.787 · Lei num. 3,787, que concede fondos para la atencion de huespedes ilustres.

Lei num. 3,787, que concede fondos para la atencion de huespedes ilustres.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24245 / 5957001.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República_ para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), moneda corriente, en los gastos que ocasione la atencion de huéspedes ilustres. El equivalente de dicha suma en oro de 18 d se deducirá del ítem 35 de la partida 3.a del Presupuesto de Relaciones Esteriores vijente.