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Artículo UNICO de la Ley 3.788 · Lei num. 3,788, que concede fondos para cancelar cuentas que se adeudan por cablegramas.

Lei num. 3,788, que concede fondos para cancelar cuentas que se adeudan por cablegramas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24246 / 5957004.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento noventa i cuatro mil ciento ochenta pesos oro de 18 peniques ($ 194,180) en la cancelacion de las cuentas que se adeudan por cablegramas trasmitidos i recibidos por el Ministerio de Relaciones Esteriores durante los años 1919 i 1920.