Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 3.790

Lei num. 3,790, que autoriza la emision de $;3.000,000 en bonos para el pago de las obras de regadio que esta ejecutando la compañía industrial i azucarera de tacna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24248 / 5957013.

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República, por el plazo de dos años, para que emita, con la garantía del Estado, hasta tres millones de pesos ($ 3.000,000) en bonos de regadío del mismo tipo i con las mismas condiciones estipuladas en la lei número 2,953, de 11 de Diciembre de 1914, para destinarlos al pago de las obras de regadío que está ejecutando la Compañía Industrial i Azucarera de Tacna, autorizada por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, número 33, de Enero 14 del presente año. La proteccion que en conformidad con el inciso anterior acuerda el Estado a la Compañía Industrial i Azucarera de Tacna sólo se hará efectiva cuando esta Empresa compruebe, fehacientemente, que el setenta por ciento, por lo ménos, del capital social pertenece a personas naturales chilenas i que sus estatutos se han reformado en el sentido de dejar establecido que las acciones correspondientes a esta parte del capital no podrán transferirse, sino a personas naturales chilenas.