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Artículo 2 de la Ley 3.791

Lei núm. 3.791, que autoriza la venta de un terreno fiscal en la ciudad de antofagasta, cuyo producto deberá destinarse a la construccion de un liceo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24249 / 7167297.

Texto oficial

Art. 2.° El mínimum para la subasta pública será la tasacion hecha por una comision nombrada, para este efecto, por S.E. el Presidente de la República.