Texto oficial
Art. 2.° Condónanse a los mismos indíjenas, las sumas que actualmente estén adeudando en razon de contribuciones establecidas por las leyes citadas en el artículo 1°.
Lei num. 3,792, que exime del pago de algunas contribuciones a los indijenas radicados en comunidad.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24250 / 7167303.