Texto oficial
Art. 5.° El cobro del derecho de peaje i la conservacion del camino estarán a cargo de la Junta creada por el artículo 3.° de la lei número 3,436, de 18 de Noviembre de 1918, debiendo encargarse las Municipalidades de Valparaiso i Viña del Mar de los demas servicios de índole municipal, dentro de la zona de sus respectivas jurisdicciones.