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Artículo UNICO de la Ley 3.798 · Lei núm. 3.798, que concede fondos para combatir la viruela en quillota

Lei núm. 3.798, que concede fondos para combatir la viruela en quillota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24255 / 8276724.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para conceder un ausilio estraordinario de quince mil pesos ($15,000) a la Junta de Beneficencia de Quillota para combatir la epidemia de viruela.