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Artículo 2 de la Ley 3.799

Lei num. 3,799, que autoriza el libre reembarque o trasbordo de las mercaderias que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24256 · idParte: 5957052

Texto oficial

Art. 2.° La franquicia aduanera concedida en el inciso 1.° del artículo anterior a las Compañías de navegacion, se otorgará en proporcion al servicio que desempeñan la naves de su propiedad, al número de sus tripulantes i al de los pasajeros que puedan conducir.