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Artículo 1 de la Ley 3.802 · Lei num. 3,802, que suprime el departamento de tarata.

Lei num. 3,802, que suprime el departamento de tarata.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24257 / 7167310.

Texto oficial

Artículo 1.° Suprímese el departamento de Tarata, creado por lei número 2,575, de 29 de Noviembre de 1911. Los empleados públicos i guardianes de policía que presten sus servicios en dicho departamento i que hubieren de quedar cesantes con motivo de la supresion que consulta el inciso anterior, sin obtener colocacion en otros cargos públicos, tendrán derecho a pasaje para ellos i sus familias i, ademas, a una gratificacion correspondiente a tres meses de sueldo del empleo que estuvieren sirviendo a la fecha de la promulgacion de esta lei.