Texto oficial
Art. 3.° El departamento de Arica tendrá los siguientes límites: al Norte, la Quebrada de Cauñani, desde su desembocadura en el mar hasta su nacimiento en el Portezuelo de Huailas; la línea de cumbres divisoria de aguas, que desde el Portezuelo de Huailas pasa por la Sierra de Huailillas, los cerros de Chupiquiña i Paralocos, el Abra de Quiñuta, Cerro de Guancure i Tequela; Cordillera del Barroso, cordon que limita por el Norte la hoya hidrográfica del rio Uchuzuma, Sierra de Guaraguarane hasta el Cerro Ucure, una línea recta Norte Sur Astronómico hasta la línea fronteriza con el Perú, i dicha frontera del Perú; al Este, la frontera de Bolivia; al Sur, el rio Camarones desde su desembocadura en el Mar Pacífico, el Ajatama hasta el punto en que se le junta el rio Blanco, desde allí una línea recta al antiguo lindero de Jancuma o Peñas Blancas, desde allí otra recta al ojo de agua de Lirpo, otra al rancho de Pucupucune, otra a la cumbre del Cerro Pelado de Llaretapampa i desde allí una línea de cumbres que pasa por las de Chulluncayani, Viscachintambo, Portezuelo de Chaca, Cerro de Herraje, Cerro de Castilluma, Cerro de Achachamayo, Cerro de Arintica i Cerro de Puquintica, i al Oeste, el Océano Pacífico.