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Artículo UNICO de la Ley 3.804 · Lei num. 3,804, que concede $ 500,000 para combatir las enfermedades infecciosas.

Lei num. 3,804, que concede $ 500,000 para combatir las enfermedades infecciosas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24258 / 8276727.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500,000) en cancelar lo que se adeuda i en seguir manteniendo los servicios estraordinarios de profiláxis para la estirpacion de las enfermedades infecciosas i demas que se orijinen con el mismo motivo.