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Artículo UNICO de la Ley 3.808 · Lei num. 3,808, que autoriza para rematar terrenos fiscales en el puerto de san antonio.

Lei num. 3,808, que autoriza para rematar terrenos fiscales en el puerto de san antonio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24260 · idParte: 5957066

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que proceda a la venta en remate público de los terrenos fiscales en el puerto de San Antonio que no sea necesario reservar para el Estado, debiendo destinar el producto de esas ventas a la terminacion de las obras del puerto i sus instalaciones; i a las obras de alcantarillado, todo de acuerdo con el plan que se adopte previo proyecto que formulará la Comision de Puerto.