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Artículo UNICO de la Ley 3.809 · Lei num. 3,809, que suplementa el presupuesto del ferrocarril de puente alto al volcan

Lei num. 3,809, que suplementa el presupuesto del ferrocarril de puente alto al volcan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24261 / 7167315.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos a los ítems que se indican del presupuesto de entradas i gastos del Ferrocarril de Puente Alto al Volcán para el año 1921: Item núm. 3. Gastos Jenerales____________ 1,300 " " 11. Construcciones, conservacion de edificios, aguadas, obras de ornato, plantaciones, etc. 12,000 " " 16. Materiales__________________ 13,000 " " 25. Alumbrado de Estaciones_____ 175 " " 27. Boletos, itinerarios, formularios_________________ 1,200 " " 28. Imprevistos_________________ 5,000 El gasto se deducirá de las entradas que se obtengan en la esplotacion de dicho Ferrocarril.